El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es una de las características principales de la política neoliberal del presidente Carlos Salinas de Gortari. Durante años se dio a la tarea de convencer a la opinión pública de las bondades de dicho tratado comercial.
Entre 1991 a 1993 se llevaron a cabo las negociaciones del tratado, el cual entró en vigor el 1º de enero de 1994. Tanto en Canadá como en Estados Unidos, los sindicatos y la opinión pública veían con enorme recelo el establecimiento de un Tratado de Libre Comercio con México. Consideraban que había la posibilidad de perder empleos ante la apertura de México a las inversiones extranjeras que se verían atraídas por los bajos salarios de los trabajadores mexicanos. En los Estados Unidos se escucharon voces tan diferentes como los fabricantes de automóviles y los sindicatos de transportistas, quienes exigieron que sus intereses no fueran afectados con la firma del Tratado. El gobierno estadounidense veía en el TLCAN la oportunidad de penetrar en el sector energético en general y del petróleo mexicano en particular. Sin embargo, en este rubro México podía hacer pocas concesiones a causa de los límites constitucionales en el Art. 27 de la Constitución de 1917, donde se establece que los recursos naturales del subsuelo son propiedad de la nación, y que en ese rubro no estaba dispuesto a modificar, como si lo hizo con respecto a muchas otras cosas.
Los objetivos oficiales del Tratado fueron:
- Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación a través de las fronteras de bienes y de servicios entre los territorios de las tres partes;
- Promover condiciones de competencia leal en toda la región donde opere el libre comercio;
- Aumentar primordialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las tres partes;
- Proteger haciendo valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) en los tres territorios.
- Crear modelos de procedimientos aplicables que sean eficaces para garantizar el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
- Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.